Ley 3890

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3890
Fecha de Publicación26 de Junio de 2008

LEY Nº 3890

LEY DE 18 DE JUNIO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declarase de prioridad departamental la ejecución del Proyecto asfaltado del tramo carretero Huachacalla - Payrumani - Escara y Chipaya, de las Provincias Litoral y Sabaya del Departamento de Oruro.

Artículo 2. Se encomienda a la Prefectura del Departamento de Oruro, disponer los recursos económicos necesarios para el estudio a diseño final y ejecución del asfaltado del tramo carretero Huachacalla - Payrumani - Escara y Chipaya de las Provincias Litoral y Sabaya del Departamento de Oruro.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil ocho años.

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