Ley 3887

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3887
Fecha de Publicación26 de Junio de 2008

LEY Nº 3887

LEY DE 18 DE JUNIO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Se declara de prioridad departamental la incorporación de los tramos carreteros Ballivián, Murupilar - Santa Rosa - Jankomarca Sirpa - Villa Belén - Jamachuma - Catavi - Pampajiña - Agua Rica - Challuyo - Mirasapani - Hiñoca Tripartito a la Red Departamental de Caminos, pertenecientes a la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz.

Artículo 2. Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de La Paz, a través del Servicio Prefectural de Caminos, encarar las obras de mejoramiento y mantenimiento vial del tramo, que facilitarán el acceso a esta zona, permitiendo el desarrollo de las comunidades involucradas.

Artículo 3. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, realizar las acciones correspondientes para gestionar los recursos para el cumplimiento de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines...

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