Decreto Ley 3978

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Para Fiscal
Número de Edición3978
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1955

4 de Marzo

DECRETO LEY No 3978

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la Republica

CONSIDERANDO:

Que el impuesto de timbres sobre actos judiciales creado mediante Decreto Supremo No. 3305 de 3 de febrero de 1953 no se halla de acuerdo con la situación económica actual, debido a la depreciación monetaria, por lo que se hace necesario el correspondiente reajuste.

En Consejo de Ministros y con cargo de aprobación legislativa,

DECRETA:

Artículo 1.- Se reajustan los impuestos y multas a que se refiere al artículo 1° del Decreto Supremo No. 3305 en la siguiente forma:

Timbre de Bs. 10.- al pie de toda firma de abogado, en los memoriales presentados a los estrados judiciales, mineros, sociales y reparticiones administrativas en general;

Timbre de Bs. 400.- en todo memorial de apelación contra sentencias pronunciadas en juicios ordinarios, mineros, sociales y administrativos;

Timbre de Bs. 200.- en todo memorial de apelación contra autos interlocutorios o sentencias pronunciadas en juicios sumarios, mineros, sociales y otros procedimientos especiales;

Timbres de Bs. 1.000.- en los testimonios de sentencias de divorcio para cancelación de partidas matrimoniales;

Timbre de Bs. 200.- en todo exhorto y orden instruída a diligenciarse en juicios de divorcio;

Timbre de Bs. 1.000.- en todo testimonio de traducción de documentos extranjeros que se tramite en vía voluntaria o contenciosa;

Timbre de Bs. 1.000.- por todo incidente rechazado en la primera vez, aunque el auto respectivo fuese apelado; timbre de Bs. 2.000.- en la segunda vez y aunque el auto fuese apelado; de Bs. 3.000.- en las siguientes, también aunque se use del recurso de apelación;

Timbre de Bs. 30.- en toda solicitud de declaraciones ad- perpetuam;

Timbre de Bs. 500.- en todo excusa formulada por los jueces, declarada ilegal, y que será impuesto por las Cortes Superiores, como multa, aunque el auto respectivo sea recurrido de nulidad;

Timbre de Bs. 400.- en toda solicitud que pida ponerse a la vista expedientes del Archivo General, por causas de haber sido abandonados por mas de seis meses o por haber fenecido los respectivos procedimientos;

Timbre de Bs. 100.- por cada día de retraso, pasados los términos legales, en alegatos para sentencia, expresión de agravios y recursos de nulidad;

Timbre de Bs. 1.000.- en todo recurso de nulidad formulario contra los autos de vista dictados por los Jueces de Partido y de Bs. 2.000.- contra los dictados por las Cortes...

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