Ley 3027

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Agua
Número de Edición3027
Fecha de Publicación 9 de Mayo de 2005

LEY N° 3027

LEY DE 22 DE ABRIL DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional la realización de los estudios técnicos de las aguas subterráneas de la zona alta de las Provincias Méndez y Avilés del Departamento de Tarija.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo queda encargado de gestionar el financiamiento necesario de fuente interna y/o externa, para hacer efectiva la ejecución de los proyectos, para obtener el recurso aguas, tanto para consumo humano como para el desarrollo de actividades productivas en el sector agropecuario. La contraparte regional estará a cargo de la Prefectura del Departamento de Tarija.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril de dos mil cinco...

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