Ley 3028

GobiernoTema Administrativa - Infraestructura Educativa
Número de Edición3028
Fecha de Publicación 9 de Mayo de 2005

LEY N° 3028

LEY DE 22 DE ABRIL DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Tarija la ejecución de proyectos educativos y de infraestructura educativa, para impartir educación técnica integral en los colegios secundarios del área rural, departamental que incluyan la construcción de talleres, laboratorios, así como internados para albergar estudiantes que procedan de otras regiones del Departamento.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo apoyará a la Prefectura del Departamento de Tarija para que en coordinación con los Gobiernos Municipales procedan a la consecución de donaciones y créditos concesionales de gobiernos amigos para la ejecución e implementación de lo dispuesto en el Artículo precedente.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso...

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