Ley 2789

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Servicios
Número de Edición2789
Fecha de Publicación26 de Agosto de 2004

LEY N° 2789

LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ampliando los alcances del Decreto Supremo N° 24624, de mayo de 1997 y Ley N° 1860, de fecha 3 de junio de 1998, se encomienda al Poder Ejecutivo y a las instancias públicas correspondientes, la concreción de la construcción del nuevo Aeropuerto para la ciudad de Sucre, Capital Constitucional de la República, en las Pampas de Alcantarí y Yamparáez, bajo el denominativo oficial de “Aeropuerto Internacional de Alcantarí”.

ARTICULO 2°.- Para los efectos de adquisición de terrenos, expropiación y pago elevase a rango de Ley el Decreto Supremo N° 24624, de mayo de 1997.

ARTICULO 3°.- De acuerdo a la Ley N° 2034, de 3 de noviembre de 1999, se dispone el 10%, del Fondo de Reactivación del Departamento de Chuquisaca, para la infraestructura aeroportuaria de Yamparáez.

ARTICULO 4°.- La ejecución completa de esta obra, en términos de estudios a diseño final, contrataciones y administración estará bajo la responsabilidad del Gobierno Central, Prefectura del Departamento de Chuquisaca y en estrecha coordinación con las Alcaldías de Sucre y Yamparáez, así como con las instancias orgánicas que puedan crearse para el efecto.

ARTICULO 5°.- Se dispone con carácter obligatorio la asignación anual del presupuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR