Ley 2787

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2787
Fecha de Publicación17 de Agosto de 2004

LEY N° 2787

LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de necesidad y prioridad nacional, la construcción del tramo carretero Manka-Minas, Janko Cala - Arcopongo, Ichoca Capiñata y la ampliación de las carreteras de Colquiri - Villa Victoria - Cavari - Capiñata - Inquisivi - Tablachaca - Ichoca, Lequepalca - Caluyo - Chicote Grande - Pocuzco, Sita - Sacambaya, Yacupampa - Chillcani Suri - Cajuata; ubicada en la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz y la Provincia Independencia de Cochabamba.

ARTICULO 2°.- Declárase de necesidad y prioridad nacional, la construcción de los puentes de Sacambaya, Villa Khora, Palomani, Tirco, Caviriy Capiñata, Machaca.

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de las Prefecturas del Departamento de La Paz y Cochabamba y el Servicio Nacional de Caminos, quedan encargados de gestionar financiamiento tanto interno y externo, para la ejecución de los Proyectos.

Remítase al...

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