Ley 369

GobiernoAdministrativa - Concesiones
Número de Edición369
Fecha de Publicación20 de Diciembre de 1967

LEY NUMERO 369.

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H.CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Elévase a rango de Ley el Punto 2 del artículo 4ºdel Decreto Supremo No. 06034, de 21 de marzo de 1962, que revoca las concesiones ferroviarias otorgadas mediante leyes, decretos y resoluciones en favor de The Antofagasta (Chile) andBolivia Railway Company, debiendo los ferrocarrilesy sus propiedades pasar a dominio y posesión del Estado.

Artículo 2º

Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir la transferencia de dichos bienes de las mencionadas Empresasen favor del Estado Boliviano, consultando los mejores interesesnacionales.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales,

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 13 de diciembre de 1967.

(Fdo.)- Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional.- Jorge Ríos Gamarra , Presidentede la H. Cámara de Diputados.- Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario.- Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario.- Germán Vargas Martínez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR