Ley 3508

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición3508
Fecha de Publicación22 de Noviembre de 2006

LEY Nº 3508

LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Se autoriza al Poder Ejecutivo, la transferencia, a título gratuito, del Mercado Campesino (EX - CRAMA), actualmente CADDA, de la ciudad de Sucre, en la totalidad de sus instalaciones con todos sus bienes, muebles, inmuebles, acciones y derechos a favor de la Federación Unica de Trabajadores de Pueblos Originarios de Chuquisaca (FUTPOCH).

ARTICULO 2. El mercado campesino estará destinado al expendio de productos agrícolas del productor al consumidor.

ARTICULO 3. Queda encargado de la reglamentación el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil seis...

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