Decreto Ley 4291
Gobierno | Medio Ambiente Y Rr.nn. - Otros |
Número de Edición | 4291 |
Fecha de Publicación | 3 de Enero de 1956 |
DECRETO LEY DE 3 DE ENERO DE 1956
DECRETO LEY Nº 4291
DE VICTOR PAZ ESTENSSORO
Presidente Constitucional de la República
CONSIDERANDO:
Que dentro de la política de protección a las mayorías nacionales y de moralización administrativa y social que se ha impuesto el Supremo Gobierno, es indispensable dictar una legislación de emergencia, sancionando con severidad todos los actos contrarios a la economía nacional y al desempeño correcto de la función pública;
En Consejo de Ministros y con cargo de aprobación Legislativa,
DECRETA:
Delitos contra la economía nacional
Son delitos contra la economía nacional:
a)La explotación, tala o destrucción de la riqueza forestal, sin el permiso de autoridad competente, o la caza y pesca en las épocas y por los medios y procedimientos prohibidos legalmente.
Pena: 1 a 3 años de obras públicas
b)Los que comercien con bienes del Estado y exporten ilícitamente armas, municiones y materiales pertenecientes al Ejército Nacional.
Pena: 2 a 4 años de obras públicas.
c)La elevación artificial de los costos de la producción industrial sometida a control de precios y destinada al uso o consumo público.
Pena: 2 a 4 años de obras públicas.
d)La especulación en los artículos de primera necesidad y mercaderias en general o la modificación fraudulenta en los mismos, de los precios de venta aprobados legalmente.
Pena: 1 a 3 años de obras públicas.
e)Ocultación o acaparamiento de artículos de consumo o de uso, con propósitos de provocar artificialmente su escasez.
Pena: 1 a 3 años de obras públicas.
f) La constitución nominal o simulada de sociedades, empresas o cooperativas de cualquier naturaleza para beneficiarse con la concesión de créditos y divisas.
Pena: 2 a 4 años de obras públicas.
g)La venta en bolsa negra o la utilización en finalidades distintas de la autorizada, de divisas obtenidas a tipo de cambio oficial.
Pena: 2 a 4 años de obras públicas.
h)La reexportación de artículos de primera necesidad que fueron importados al país con divisas a tipo de cambio oficial o la exportación de iguales artículos de origen nacional, sin la debida autorización.
Pena: 2 a 4 años de obras públicas.
i)La reexportación sin previo permiso, de toda otra mercadería que hubiese sido internada al país con divisas oficiales.
Pena: 2 a 4 años de obras públicas.
j)La sobrefacturación para fines de descargo de divisas, o la falta de descargo de las concedidas oficialmente, en el plazo máximo de dos años computable de la fecha de concesión.
Pena: 2 a 4 años de obras públicas.
k)La alteración dolosa de los precios de venta de materias o productos exportados del país, para los efectos del descargo de divisas.
Pena: 2 a 4 años de obras públicas.
I) La fabricación, suministro o venta al Estado, entidades autónomas o semifiscales de maquinarias, productos, materias o cosas...
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