Ley 102

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Flora Y Fauna
Número de Edición102
Fecha de Publicación18 de Octubre de 1961

VICTOR PAZ ESTENSSORO
Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º - Con destino a la construcción de un ingenio azucarero y campos de cultivo de caña de azúcar se reservan cuatro mil hectáreas de tierras del proyecto denominado Alto Beni, en el lugar que determinarán los técnicos de la Corporación Boliviana de Fomento.

Artículo 2º - El Poder Ejecutivo realizará las gestiones de financiación necesarias para la construcción del ingenio a que se refiere el artículo anterior, determinando si este debe ser fiscal, mixto o de propiedad privada.

Artículo 3º - En cualquiera de los casos anteriores las cuatro mil hectáreas reservadas pasarán en propiedad a los dueños del ingenio por construirse.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 26 de septiembre de 1961.

(Fdo.) Mario Torrez C., Presidente del H...

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