Ley 2277

GobiernoInternacional - Contrato De Prestamo
Número de Edición2277
Fecha de Publicación 5 de Diciembre de 2001

LEY N° 2277

LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución conferida por el artículo 59°, numeral 5), de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, el 3 de octubre de 2001, en la República de Bolivia, por la suma de hasta DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 16.400.000.-), destinados a financiar la conclusión de la carretera Tarija - Bermejo.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil un años.

Fdo. H. Enrique Toro...

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