Ley 3841

GobiernoInternacional - Cooperación Turismo Y Cultura
Número de Edición3841
Fecha de Publicación14 de Marzo de 2008

LEY Nº 3841

LEY DE 3 DE MARZO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 12° de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Acuerdo de Cooperación Turística entre la República de Bolivia y la República Oriental del Uruguay”, suscrito en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en fecha 17 de julio de 2007.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de febrero de dos mil ocho años.

Fdo. Oscar Ortíz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Omar Fernández...

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