Ley 4019

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición4019
Fecha de Publicación15 de Abril de 2009

LEY Nº 4019

LEY DE 9 DE ABRIL DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A :

ARTICULO 1. De conformidad con lo establecido por el Artículo 158, atribución 13, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Organo Ejecutivo, a través de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), transferir a título oneroso y por un valor de $us. 3.- (Tres 00/100 dólares americanos) por metro cuadrado o su equivalente en moneda nacional, los lotes de terreno y viviendas ubicados en las faldas el Cerro de la Mina de San José del Departamento de Oruro, con una superficie de 10,19 hectáreas, en favor de los socios trabajadores de la “Cooperativa Minera 10 de Febrero Ltda.”, que no hubiesen sido beneficiados con anteriores transferencias de lotes de terreno.

ARTICULO 2. Serán beneficiarios quienes figuren en la lista adjunta y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser socio trabajador de la “Cooperativa Minera 10 de Febrero Ltda.”, con un mínimo de dos (2) años de antigüedad.

  2. No ser propietario de vivienda o lote de terreno, requisito que debe acreditarse con la correspondiente certificación de Derechos Reales.

ARTICULO 3. Los lotes de terreno y las viviendas no podrán ser transferidos, alquilados o cedidos en anticrético durante un tiempo de diez (10) años computables a...

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