Ley 945

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición945
Fecha de Publicación 9 de Noviembre de 1987

LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 1987

Nº 945

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárese de necesidad y prioridad nacional y departamental, la preparación de estudios de factibilidad, diseño final y ejecución de obrasdel camino carreteroCamargo-San Lucas-Tambillo-Otavi-Lequezana-Sucre.

ARTICULO SEGUNDO.- Para ejecutar estos estudios y realizar las obras mencionadas encomiéndase a la Corporación Regional de Chuquisaca y el Servicio Nacional de Caminos, la dirección y administración del proyecto, a cuyo efecto se autoriza al Poder Ejecutivo, contratar el financiamiento necesario.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

FDO.Ciro Humbolt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Alfredo Cuéllar...

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