Ley 942

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición942
Fecha de Publicación 9 de Noviembre de 1987

LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 1987

Nº 942

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárese de prioridad nacional la construcción de la Carretera Transversal, que vinculará las poblaciones de Padilla-Villa Serrano-Nuevo Mundo-Pucará-Valle Grande de los departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz.

ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo la gestión de empréstitos internos o externos para financiar los estudios económicos, técnicos y de construcción de la carretera indicada en el artículo primero

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

FDO. Ciro Humbolt Barrero, Willy Vargas Vacaflor,Alfredo Cuellar...

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