Ley 250

GobiernoAdministrativa - Feriado Cívico
Número de Edición250
Fecha de Publicación31 de Octubre de 1950

LEY DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1950

LEY Nº 250

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo único.—Por esta única vez, declárase civil feriado, con cierre de oficinas públicas y suspensión de actividades particulares, los días 14 y 15 del presente mes, en el Departamento de Cochabamba, con motivo de la celebración de su fecha clásica.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 14 de septiembre de 1950.

(Fdo.) Juan Ml. Balcázar. (Fdo.) Lucio Lanza Solares. (Fdo.) Carlos López Arce, Senador Secretario. (Fdo.) Lucio Zabalaga, Senador Secretario. (Fdo.) Ismael Zuazo Rioja, Diputado Secretario...

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