Ley 251

GobiernoInternacional - Cooperación
Número de Edición251
Fecha de Publicación31 de Octubre de 1950

14 DE SEPTIEMBRE

LEY Nº 251.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo único.- En uso de la atribución 13 del artículo 58 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, suscrito en Río de Janeiro el 2 de septiembre de 1947, en la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la paz y seguridad del Continente.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 24 de agosto de 1950.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Lucio Lanza S.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) P. Saucedo B., Senador Secretario.- (Fdo.) Julio Crespo, Diputado Secretario.- (Fdo.) J. A. Brito M., Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta años.

(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo.) P. Zilveti Arce.

NOTA.- A continuación se inserta el Tratado de referencia.

TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA

RECIPROCA

En nombre de sus Pueblos, los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente, animados por el deseo de consolidar y fortalecer sus relaciones de amistad y buena vecindad y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución VIII de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, reunida en la ciudad de México, recomendó la celebración de un tratado destinado a prevenir y reprimir las amenazas y los actos de agresión contra cualquiera de los países de América;

Que las Altas Partes Contratantes reiteran su voluntad de permanecer unidas dentro de un sistema Interamericano compatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas y reafirman la existencia del acuerdo que tienen celebrado sobre los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional que sean susceptibles de acción regional;

Que las Altas Partes Contratantes renuevan su adhesión a los principios de solidaridad y cooperación interamericanas y especialmente a los principios enunciados en los considerandos y declaraciones del Acta de Chopultepec, todos los cuales deben tenerse por aceptados como normas de sus relaciones mutuas y como base jurídica del Sistema Interamericano;

Que, a fin de perfeccionar los procedimientos de solución pacífica de sus controversias, se proponen celebrar el Tratado sobre "Sistema Interamericano de Paz", previsto en las Resoluciones IX y XXXIX de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz;

Que la obligación de mutua ayuda y de común defensa de las Repúblicas Americanas se halla esencialmente ligada a sus ideales democráticos y a su voluntad de permanente cooperación para realizar los principios y propósitos de una política de paz;

Que la comunidad regional americana afirma como verdad manifiesta que la organización jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz y que la paz se funda en la justicia y en el orden moral y, por tanto, en el reconocimiento y la protección internacionales de los derechos y libertades de la persona humana, en el bienestar indispensable de los pueblos y en la efectividad de la democracia, para la realización internacional de la justicia y de la seguridad;

Han resuelto - de acuerdo con los objetivos enunciados- celebrar el siguiente Tratado a fin de asegurar la paz por todos los medios posibles, proveer ayuda recíproca efectiva para hacer frente a los ataques armados contra cualquier Estado Americano y conjurar las amenazas de agresión contra cualquiera de ellos:

Artículo 1°.- Las Altas Partes Contratantes condenan formalmente la guerra y se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir a la amenaza ni al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o del presente Tratado.

Artículo 2°.- Como consecuencia...

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