Ley 2393

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Número de Edición2393
Fecha de Publicación19 de Junio de 2002

LEY Nº 2393

LEY DE 23 DE MAYO DE 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con la atribución conferida en el Artículo 59º, numeral 7), de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la transferencia, a título gratuito, del equipamiento y de la infraestructura de la Estación de Servicio “NARCISO CAMPERO”, ubicada en la ciudad de Tarija, en favor del Gobierno Municipal de Tarija.

ARTICULO SEGUNDO.- Los recursos económicos generados por concepto de la explotación de la Estación de Servicio “Narciso Campero”, serán destinados exclusivamente, al financiamiento de las actividades deportivas, a cargo de la Asamblea Departamental del Deporte de Tarija, de acuerdo a Reglamentos aprobados por el Concejo Municipal de Tarija.

ARTICULO TERCERO.- Los términos relativos a la administración de la Estación de Servicio “Narciso Campero”, estipulados en el Contrato suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y el Automóvil Club Filial Tarija, en fecha 3 de julio de 1989...

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