Ley 2391

GobiernoAdministrativa - Desastre Natural
Número de Edición2391
Fecha de Publicación19 de Junio de 2002

LEY Nº 2391

LEY DE 23 DE MAYO DE 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declárase Zona de Desastre Nacional, al territorio afectado por inundaciones, torrenteras, derrumbes, deslizamientos y riadas de los siguientes Municipios:

  1. Provincia Larecaja: Segunda Sección, Guanay, Sexta Sección, Tipuani.

b)Provincia Caranavi: Primera Sección, Caranavi.

ARTICULO 2º.- En aplicación del Artículo 148º de la Constitución Política del Estado, se instruye al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Defensa Nacional, Desarrollo Sostenible y de Hacienda, ejecutar un programa de emergencia para la rehabilitación de la infraestructura vial, productiva y social deterioradas, implantando proyectos destinados a proteger las áreas de cultivo y prestar la asistencia necesaria en el orden social a las familias damnificadas.

ARTICULO 3º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, asignar y/o gestionar los correspondientes recursos locales, regionales, nacionales y externos necesarios para cumplir con lo dispuesto en los artículos precedentes.

Remítase al Poder...

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