Ley 2957

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2957
Fecha de Publicación10 de Febrero de 2005

LEY Nº 2957

LEY DE 28 DE ENERO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Se incorpora a la Red Fundamental de Carreteras, el tramo carretero Uyuni - Huancarani - Sevaruyo - Challapata, que conecta los Departamentos de Potosí y Oruro.

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas y el Servicio de Caminos, queda como responsable de la incorporación y la gestión de recursos financieros para tal efecto.

Remítase el Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo,Marcelo...

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