Ley 2958

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2958
Fecha de Publicación10 de Febrero de 2005

LEY Nº 2958

LEY DE 28 DE ENERO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Se declara de prioridad municipal y departamental, el mejoramiento del tramo caminero: Tumusla - Toropalca - Cuchu Ingenio, que une las Provincias de Jose María Linares y Nor Chichas delDepartamento de Potosí.

ARTICULO 2º.- Se incorpora a la Red Prefectural de Caminos del Departamento de Potosí, el tramo caminero: Tumusla - Toropalca - Cuchu Ingenio.

ARTICULO 3º.- La Prefectura del Departamento de Potosí en coordinación conlosMuncipios de Caiza "D" y Cotagaita, quedan como responsables de gestionar los recursos, sean estos: locales,nacional y de cooperación externa para el logro de los objetivos planteados en la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.

Fdo. Mario Diego Justiniano...

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