Ley 599

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición599
Fecha de Publicación29 de Febrero de 1984

LEY DE 23 DE FEBRERO DE 1984

No. 599

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Declárase de prioridad y necesidad nacional la construcción de un puente sobre el río Caine, que vincule los departamentos de Potosí y Cochabamba.

ARTICULO 2o.- Para completar adecuadamente la obra señalada en el artículo 1o, dispónese la conclusión del camino carretero Anzaldo Uncía, a cargo del Servicio Nacional de Caminos, la Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), en el sector de Potosí, y la Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), en el sector de Cochabamba.

ARTICULO 3o.- El costo de la construcción del puente sobre el río Caine será prorrateado en la siguiente forma 50% a cargo del Tesoro General de la Nación, el 25% a cargo de la Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) y 25% a cargo de la Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO).

ARTICULO 4o.- Créase el Comité Impulsor de la construcción del puente sobre el río Caine y conclusión del camino carretero Anzaldo Uncía, constituidos por los prefectos del departamento de Potosí y Cochabamba, un representante de los Comités Cívicos de Anzaldo y...

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