Ley 597

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición597
Fecha de Publicación29 de Febrero de 1984

LEY DE 23 DE FEBRERO DE 1984

No. 597

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Declárase de prioridad y urgencia nacional la construcción de la carretera pavimentada Potosí Machacamarca que unirá los Departamentos de Potosí y Oruro.

ARTICULO 2o.- El Poder Ejecutivo consignará en los presupuestos de los años venideros a partir de 1.984, las partidas necesarias para dicha construcción, hasta su total conclusión.

ARTICULO 3o.- Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar empréstitos nacionales e internacionales que fueren necesarios.

Comuniquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz, febrero 6 de 1984.

Fdo. Julio Garret Aillón, Gualberto Claure, Heberto Castedo Lladó, Alfredo...

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