Ley 3909

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición3909
Fecha de Publicación17 de Julio de 2008

LEY Nº 3909

LEY DE 8 DE JULIO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz la construcción de las terminales portuarias de los Municipios de Tihuanacu y Puerto Carabuco de las Provincias Ingavi y Camacho del Departamento de La Paz, así como el mejoramiento de ambos municipios.

Artículo 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, deberá suscribir convenios con la Fuerza Naval Boliviana para la elaboración de los estudios de factibilidad y diseño final del Proyecto de Construcción de las Terminales Portuarias referidas en el Artículo Primero de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de...

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