Ley de 30 de diciembre de 1958

GobiernoAdministrativa - Planificación Urbana
Fecha de Publicación30 de Septiembre de 1959

Ley de 30 de diciembre de 1958

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por Cuanto: El Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°- Autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz proceder a los estudios de planes reguladores urbanos de las capitales de Provincia, del Departamento de Santa Cruz.

Artículo 2°-Entre las ciudades que se beneficiarán con los alcances del Art. 1° de la presente ley, deben agregarse además las ciudades de Camiri, Comarapa y Roboré, de las provincias Cordillera, Vallegrande y Chiquitos, respectivamente.

Artículo 3°- El Comité de Obras Públicas procederá a los estudios a que se refiere el Art. 1°, ya sea por administración, o contratos previo llamamiento a propuestas.

Artículo 4°- El Comité de Obras Públicas procederá a los estudios mencionados por orden de importancia en las capitales de provincias, tomando como referencia para esto el número de habitantes de cada una de ellas.

Artículo 5°- Los gastos que demanden estos estudios, serán imputados a cada una de las provincias, con cargo a la participación que ellas tienen de los fondos del Comité de Obras Públicas.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines...

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