Ley 3065

GobiernoAdministrativa - Servicio De Gas
Número de Edición3065
Fecha de Publicación 8 de Junio de 2005

LEY N° 3065

LEY DE 30 DE MAYO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco años.

ARTICULO 1º.- Dispóngase que el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Hidrocarburos y en coordinación con la Prefectura del Departamento de Tarija, proceda a la elaboración o contratación de los estudios necesarios que orienten la implementación de proyectos productivos sobre la base del uso y/o trasformación del gas natural, cuyas reservas se encuentran radicadas en gran proporción en el territorio de este Departamento.

ARTICULO 2.- Se dispone que la Prefectura de Tarija inicie de inmediato las acciones que sean necesarias para la captación de inversiones nacionales y externas y el asentamiento de ellas en el territorio de este Departamento, para la implementación de proyectos vinculados al uso y/o transformación del gas natural, como la instalación de termoeléctricas, plantas de fertilizantes, planta de diesel sintético, gas comprimido para vehículos y otros que se estimen convenientes.

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan...

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