Ley 3061

GobiernoInternacional - Derechos Humanos
Número de Edición3061
Fecha de Publicación30 de Mayo de 2005

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

ARTICULO UNICO

De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la Ratificación de la “Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio”, adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948 y suscrita por Bolivia el 11 de diciembre de 1948.

Conforme a lo estipulado en los Artículos 11º y 13º de la Convención, entrará en vigor a partir del nonagésimo día después de la fecha en que se haga el depósito del instrumento de ratificación o adhesión.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil cinco años.

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío...

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