Ley 3062

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3062
Fecha de Publicación30 de Mayo de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco años.

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de dos mil cinco años.

LEY DE 30 DE MAYO DE 2005

LEY Nº 3062

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declárase de prioridad nacional la construcción de la carretera pavimentada Bermejo - Carapari del Departamento de Tarija, disponiéndose su inclusión a la Red Vial Fundamental Nacional.

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a licitar la construcción de la carretera referida en el Artículo precedente con financiamiento sea éste privado y/o de organismos financieros nacionales y/o internacionales, pudiendo adoptarse en la licitación la modalidad Llave en Mano.

La Prefectura del Departamento de Tarija aportará la contraparte respectiva en el costo de esa obra hasta un 30% del valor de la misma con recursos provenientes de regalías petroleras, debiendo el saldo ser cubierto por el gobiernos nacional, quien queda autorizado para este efecto a disponer de una parte de los recursos nacionales que reciba...

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