Ley 3063

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3063
Fecha de Publicación 8 de Junio de 2005

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- En el marco de las Leyes de la República números 2679, 2915 y 2944, se faculta al Poder Ejecutivo y a las Prefecturas de Tarija y Potosí para que la licitación con financiamiento autorizada por esas leyes, se efectúe también de manera alternativa bajo el sistema Llave en Mano; debiendo en su caso considerarse esta modalidad en los respectivos pliegos de especificaciones, en los cuales se establecerán también regulaciones que incentiven la participación de capitales regionales en la construcción de estas obras.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LEY N° 3063

LEY DE 30 DE MAYO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

ARTICULO 2.- A la contraparte regional que deben aportar las mencionadas Prefecturas, de hasta el 30% del costo de las carreteras a que se refieren las Leyes 2679, 2915 y 2944, se sumará el aporte del Gobierno Nacional, quien deberá para este efecto disponer de una parte de los recursos nacionales que reciba el Estado boliviano por concepto de explotación y comercialización de los hidrocarburos, que en su mayoría provienen del...

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