Ley 3707

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Deportiva
Número de Edición3707
Fecha de Publicación25 de Julio de 2007

LEY Nº 3707

LEY DE 5 DE JULIO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Declárase de importancia nacional y necesidad pública, el diseño, construcción, equipamiento y funcionamiento de un Centro de Entrenamiento y Alto Rendimiento Deportivo en los predios de la “Villa Olímpica Abraham Telchi Giacoman”, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

ARTÍCULO 2. Se encomienda al Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Salud y Deportes, efectuar la gestión para el financiamiento del Proyecto. Asimismo, la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, deberán programar recursos suficientes de contraparte para la ejecución del proyecto.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los...

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