Ley 3706

GobiernoAdministrativa - Deportiva
Número de Edición3706
Fecha de Publicación25 de Julio de 2007

LEY Nº 3706

LEY DE 5 DE JULIO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Declárase a la competencia nacional de automovilismo denominada Circuito “OSCAR CRESPO”, que se realiza en la ciudad de Sucre en toda su extensión y recorrido, como patrimonio histórico y deportivo nacional.

ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Deportes, garantizará conjuntamente con la Prefectura de Chuquisaca, el Gobierno Municipal de Sucre, la Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo (FEBAD); Asociación de Automovilismo Deportivo Sucre (AADESU) y todas las organizaciones comprometidas, la realización de las versiones anuales del Circuito Oscar Crespo y esta deberá coincidir con las fiestas del 25 de mayo, debiendo insertarse en el presupuesto de la próxima gestión.

ARTÍCULO 3. Los organizadores deberán prever que en cada versión se mantengan las características históricas de la realización de esta competencia.

Remítase al Poder...

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