Ley 1501

GobiernoAdministrativa - Organización Judicial
Número de Edición1501
Fecha de Publicación14 de Octubre de 1993

LEY No. 1501

LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- En tanto la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación elabore el Reglamento previsto en el artículo 5o. de las disposiciones transitorias de la Ley de Organización Judicial, se amplía el termino previsto, por seis meses computables a partir del 24 de septiembre de 1993.

Entretanto la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, Corte Nacional de Minería y Tribunal Fiscal de la Nación continuarán en sus labores de acuerdo con las normas que regulen su actual funcionamiento.

ARTICULO TRANSITORIO.- Se declaran válidas todas las actuaciones jurisdiccionales y administrativas de la Judicatura Laboral, Minera y Fiscal, efectuadas entre el 23 de septiembre de 1993 y la fecha de la publicación de la presente Ley.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso...

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