Ley 2580

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición2580
Fecha de Publicación18 de Diciembre de 2003

LEY N° 2580

LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2003

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia transferir, a título gratuito, en favor de los ex trabajadores de la Planta Industrial de Pulacayo, relocalizados y cooperativistas mineros, las viviendas que actualmente ocupan en la Localidad de Pulacayo, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí.

ARTICULO 2°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, la Unidad de Transferencias de Viviendas de la Corporación Minera de Bolivia deberá efectuar el censo correspondiente.

ARTICULO 3°.- Serán beneficiarios de las transferencias únicamente los que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que haya sido ex trabajador de la Planta Industrial Pulacayo, relocalizado o cooperativista minero, y que esté en posesión actual de la vivienda que se le otorga.

  2. No ser propietario de otra vivienda o lote de terreno, en ninguna región, ciudad o Departamento del país.

ARTICULO 4°.- Los adjudicatarios de las viviendas no podrán transferir, dar en anticresis, hipotecarla o alquilarla, durante diez (10) años posteriores a su adjudicación.

ARTICULO 5°.- El procedimiento administrativo de la transferencia...

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