Ley 2573

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2573
Fecha de Publicación18 de Diciembre de 2003

LEY N° 2573

LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2003

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Declárase de prioridad y necesidad regional, la construcción de un puente vehicular sobre el río Tacarani, que vincula el desarrollo - económico - social de los Departamentos de Potosí y Cochabamba, encárguese que este proyecto en su viabilización, gestión y financiamiento interno y externo se coordine y comparta con las Prefecturas.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes noviembre de dos mil tres años.

Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi...

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