Ley 2576

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2576
Fecha de Publicación18 de Diciembre de 2003

LEY N° 2576

LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2003

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional, la construcción de los puentes vehiculares sobre los ríos y en las Provincias que a continuación se mencionan en el Departamento de Potosí, Provincia Chayanta: Aritu - Mayu, Corral - Mayu, Tawa - Reja, Macha, Pocoata; Provincia Bustillo; Tranca - Lallagua, Ventilla, Aguas Calientes.

ARTICULO 2°.- Encomiéndese a la Prefectura del Departamento de Potosí, la realización de los estudios de factibilidad, ingeniería, diseño final y construcción de los puentes vehiculares mencionados en el Artículo anterior, debiendo efectuarse las programaciones presupuestarias y todas las gestiones tendientes a la consecución de los recursos financieros para tal fin.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del...

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