Ley 2575

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Histórico
Número de Edición2575
Fecha de Publicación18 de Diciembre de 2003

LEY N° 2575

LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2003

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- De conformidad al Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, se declara como prioridad nacional, el Proyecto de Restauración y Preservación del Templo de la Catedral de la Ciudad de Potosí, elaborado por el Plan de Rehabilitación de las Áreas Históricas de Potosí, mismo que es parte inseparable de la presente Ley.

ARTICULO 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, la búsqueda de financiamiento externo para la ejecución del Proyecto.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes noviembre de dos mil tres años.

Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar...

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