Ley 2574

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2574
Fecha de Publicación18 de Diciembre de 2003

LEY N° 2574

LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2003

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Declárase como necesidad y prioridad regional, el mejoramiento del Tramo Vial Transversal, con la construcción de Puentes, que conecten el desarrollo económico - social, de las poblaciones de Cineguillos, Llucho, Colquechaca, Colcapampa, Tutujaya, Kharastia, Chiro-Kasa, Acasio y Cliza, comprendidas entre los Departamentos de Potosí y Cochabamba y encárguese que este proyecto en su viabilización, gestión y financiamiento interno y externo se coordine y comparta con las Prefecturas.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes noviembre de dos mil tres años.

Fdo...

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