Ley 2565

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Turística
Número de Edición2565
Fecha de Publicación18 de Diciembre de 2003

LEY N° 2565

LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2003

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Declárase de prioridad nacional el desarrollo del turismo en la región del Norte de Potosí.

ARTICULO 2°. Se dispone que el Poder Ejecutivo, mediante el Viceministerio de Turismo, elabore el Proyecto del Circuito Turístico de la Región Norte Potosina.

ARTICULO 3°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, mediante sus organismos correspondientes, declare a la región del Norte de Potosí “Patrimonio Turístico de Bolivia”.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes noviembre de dos mil tres años.

Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique...

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