Ley 2529

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2529
Fecha de Publicación18 de Noviembre de 2003

LEY N° 2529

LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase como necesidad y prioridad nacional, el asfaltado de la carretera Paracaya, Arani, Mizque y Aiquile que forma parte de la red fundamental, que vincula los Departamentos de Cochabamba y Chuquisaca.

ARTICULO 2°.- Se encomienda al Poder Ejecutivo, la consecución del financiamiento ante organismos nacionales o internacionales para la ejecución del Proyecto Caminero.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres años.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi...

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