Ley 2535

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Judicial
Número de Edición2535
Fecha de Publicación18 de Noviembre de 2003

LEY N° 2535

LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Se declara de prioridad nacional, la construcción del bloque Norte del Palacio de Justicia en el Departamento de Cochabamba, así como su ejecución durante la gestión 2004.

ARTICULO 2°.- El Poder Judicial deberá consignar en su presupuesto de la gestión 2004 los recursos económicos para la ejecución de la obra mencionada en el Artículo precedente.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres años.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson...

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