Ley 2516

GobiernoAdministrativa - Nominación
Número de Edición2516
Fecha de Publicación18 de Noviembre de 2003

LEY N° 2516

LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase como “REGION INDUSTRIAL LECHERA DEL OCCIDENTE BOLIVIANO”, a las Provincias Avaroa y Cercado del Departamento de Oruro.

ARTICULO 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de la Prefectura del Departamento de Oruro, gestionar el financiamiento económico, tanto nacional como internacional, destinado a desarrollar la producción lechera y la implementación de una planta industrial lechera en el departamento de Oruro.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil tres años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca...

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