Ley 2527

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición2527
Fecha de Publicación18 de Noviembre de 2003

LEY N° 2527

LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase a la Subregión del Cono Sur de Cochabamba, zona prioritaria de desarrollo turístico, cuya red de sitios y monumentos arqueológicos, históricos, culturales y ecológicos, comprende el siguiente circuito; la Catedral de San Bartolomé y el Convento de Santa Catalina de Collpasyacu en Arani, las Plantas Milenarias de Puya Raymundi y las lagunas en las alturas de Vacas, la fortaleza de Inkallacta en Pocona, el Paraíso Eco Turístico de Sehuencas y la Ciudad Colonial de Totora, Los Yungas de Chuquioma y las Vertientes de Aguas Termales en Pojo, la ciudadela Arqueológica de Palacios de la Cultura Omereque en Omereque, las Pinturas Rupestres de la Cueva del Buey en Yajopampa y las Ruinas del Fuerte Pucará en Pasorapa, la Capital Nacional del Charango Aiquile, la ciudad de los Quinientos Quitasoles y el Puente Colonial “El Paso de los Libertadores” de Mizque y los restos paleontológicos de Tiupampa en Vila Vila.

ARTICULO 2°.- El Viceministerio de Turismo, la Prefectura de Cochabamba, la Mancomunidad de Municipios del Cono Sur, los Gobiernos Municipales de Arani, Vacas Pacona; Totora, Pojo...

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