Ley 2517

GobiernoAdministrativa - Monumento Nacional
Número de Edición2517
Fecha de Publicación18 de Noviembre de 2003

LEY N° 2517

LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase Monumento Nacional, la Casa que en otrora fue Cuartel General de Dn. Manuel Ascencio Padilla y Dña. Juana Azurduy de Padilla, la misma que se encuentra ubicada en el Departamento de Chuquisaca, Provincia Azurduy, Municipio de Tarvita, Comunidad de El Salto, por lo que se dispone su conservación y preservación como patrimonio Histórico del departamento y el país.

ARTICULO 2°.- Quedan a cargo del cumplimiento de la presente Ley, la Prefectura del Departamento de Chuquisaca y el Gobierno Municipal de Tarvita, conforme a sus atribuciones contenidas dentro de la Ley de Municipalidades.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes...

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