Ley 1859

GobiernoInternacional - Migraciones
Número de Edición1859
Fecha de Publicación22 de Junio de 1998

LEY No 1859

LEY DE 3 DE.JUNIO DE 1998

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, Atribución l2a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio de Migración entre la República, de Bolivia y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 16 de febrero de 1998.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones delHonorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho años.

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Gonzalo Aguirre...

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