Ley 1862

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Educativa
Número de Edición1862
Fecha de Publicación22 de Junio de 1998

LEY No 1862

LEY DE 3 DE JUNIO DE 1998

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad y utilidad nacional la construcción del Centro Internacional de Convenciones y Cultura Mcal. Antonio José de Sucre y la restauración de los Palacios de la Florida y La Glorieta de la ciudad de Sucre.

ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase a las Instituciones y Organismos Regionales y Nacionales, coordinar y unificar sus esfuerzos y cooperación destinados a viabilizar en forma expresa la ejecución de las citadas obras.

ARTICULO TERCERO.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento de origen interno y/o externo necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de mayo de mil...

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