Ley 2842

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2842
Fecha de Publicación27 de Septiembre de 2004

LEY N° 2842

LEY DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Inclúyase la Variante Corque en la Red Caminera Oruro - Pisiga, tramo Toledo - Ancaravi.

ARTICULO 2.- El Servicio Nacional de Caminos(SNC) conjuntamente el Servicio Prefectural de Caminos de Oruro (SEPCAM), se encargará de realizar el diseño final de la Variante Corque de acuerdo a requisitos técnicos y de ingeniería caminera, enmarcadas en la normativa nacional del sector tomando en cuenta el interés de Corque Capital de la Provincia Carangas y el interés regional.

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo, se encargará de gestionar los recursos necesarios de Instituciones Nacionales e Internacionales para la ejecución de la Variante Corque Tramo Toledo - Ancaravi de la Red Caminera Oruro - Pisiga.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del...

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