Decreto Ley 2783
Gobierno | Administrativa - HonorÃfica |
Número de Edición | 2783 |
Fecha de Publicación | 31 de Diciembre de 1951 |
DECRETO SUPREMO Nº 2783
Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R.
Presidente del la Junta Militar de Gobierno.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado premiar a los educadores bolivianos que presten eminentes servicios a la Patria, y estimular su trabajo fecundo, espíritu de disciplina y elevado sentido de responsabilidad;
Que intelectuales y educadores extranjeros contribuyen, en todo tiempo, al desarrollo educativo de Bolivia, en forma altruista y desinteresada, cuyo servicio merece la gratitud de los bolivianos;
Que la dedicación al estudio y voluntad de superación de los maestros y estudiantes, así como la esforzada labor que realizan los impulsores de la Educación Física Nacional merecen ser reconocidos y recompensados por el Estado;
Que es indispensable substituir la "Orden del Mérito del Maestro" y realizar modificaciones fundamentales en los Decretos Supremos de 17 de Septiembre de 1937 y 3 de enero de 1940;
En Junta Militar de Gobierno,
DECRETA:
CAPITULO I.-
Artículo 1°.- Se instituye la Condecoración Nacional de la "GRAN ORDEN BOLIVIANA DE LA EDUCACIÓN", como premio, recompensa y estímulo a los servicios de la más noble de las instituciones nacionales, con los siguientes grados: CABALLERO, OFICIAL, COMENDADOR, GRAN OFICIAL Y GRAN CRUZ.
Artículo 2º.- El grado de "Caballero" será conferido a los educadores que hubieran cumplido diez años continuos o quince discontinuos de servicios con probada eficiencia y moralidad en el ejercicio de sus labores docentes, teniendo por lo menos un año de servicios efectivos en zona de fronteras.
Artículo 3°.- El grado de "Oficial" será conferido:
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A los "Caballeros" que, por nuevos méritos, se hagan acreedores a su ascenso después de cinco nuevos años de servicios efectivos.
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A los educadores que hubieran cumplido quince años continuos o veinte discontinuos de servicios en las mismas condiciones que los comprendidos en el artículo 2º más un nuevo año de servicios efectivos en zona de fronteras.
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A los Jefes de Zona Escolar, directores de escuelas, colegios e institutos que, por su completa dedicación a la enseñanza, alto espíritu de responsabilidad y acertadas iniciativas y disposiciones, hubieran contribuido al progreso y mejoramiento educativo en la respectiva zona o establecimiento, aún no habiendo sido acreedores al grado de "Caballero".
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A los autores nacionales que hubiesen sido y fueran acreedores a los grandes Premios Nacionales de Cultura de conformidad a los Decretos Supremos Nos. 2723, 2724 y 2725, de fecha 19 de septiembre del año en curso.
Artículo 4º.- El grado de "Comendador” será conferido;
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A los "Oficiales" que, por nuevos méritos se hagan acreedores a su ascenso después de cinco años de servicios y que tuvieran en total dos años cumplidos de servicios efectivos en zona de fronteras.
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A los Jefes de Distrito Escolar y a los educadores que hubieran cumplido veinte años continuos o veinte días continuos de servicios docentes, en las mismas condiciones anotadas en el artículo 2º del presente Capítulo y que tengan en total un mínimo de dos años de servicios efectivos en zona de fronteras.
Articulo 5º.- El grado de "Gran...
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