Decreto Ley 2783

GobiernoAdministrativa - Honorífica
Número de Edición2783
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1951

DECRETO SUPREMO Nº 2783

Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R.

Presidente del la Junta Militar de Gobierno.

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado premiar a los educadores bolivianos que presten eminentes servicios a la Patria, y estimular su trabajo fecundo, espíritu de disciplina y elevado sentido de responsabilidad;

Que intelectuales y educadores extranjeros contribuyen, en todo tiempo, al desarrollo educativo de Bolivia, en forma altruista y desinteresada, cuyo servicio merece la gratitud de los bolivianos;

Que la dedicación al estudio y voluntad de superación de los maestros y estudiantes, así como la esforzada labor que realizan los impulsores de la Educación Física Nacional merecen ser reconocidos y recompensados por el Estado;

Que es indispensable substituir la "Orden del Mérito del Maestro" y realizar modificaciones fundamentales en los Decretos Supremos de 17 de Septiembre de 1937 y 3 de enero de 1940;

En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

CAPITULO I.-

Artículo 1°.- Se instituye la Condecoración Nacional de la "GRAN ORDEN BOLIVIANA DE LA EDUCACIÓN", como premio, recompensa y estímulo a los servicios de la más noble de las instituciones nacionales, con los siguientes grados: CABALLERO, OFICIAL, COMENDADOR, GRAN OFICIAL Y GRAN CRUZ.

Artículo.- El grado de "Caballero" será conferido a los educadores que hubieran cumplido diez años continuos o quince discontinuos de servicios con probada eficiencia y moralidad en el ejercicio de sus labores docentes, teniendo por lo menos un año de servicios efectivos en zona de fronteras.

Artículo 3°.- El grado de "Oficial" será conferido:

  1. A los "Caballeros" que, por nuevos méritos, se hagan acreedores a su ascenso después de cinco nuevos años de servicios efectivos.

  2. A los educadores que hubieran cumplido quince años continuos o veinte discontinuos de servicios en las mismas condiciones que los comprendidos en el artículo 2º más un nuevo año de servicios efectivos en zona de fronteras.

  3. A los Jefes de Zona Escolar, directores de escuelas, colegios e institutos que, por su completa dedicación a la enseñanza, alto espíritu de responsabilidad y acertadas iniciativas y disposiciones, hubieran contribuido al progreso y mejoramiento educativo en la respectiva zona o establecimiento, aún no habiendo sido acreedores al grado de "Caballero".

  4. A los autores nacionales que hubiesen sido y fueran acreedores a los grandes Premios Nacionales de Cultura de conformidad a los Decretos Supremos Nos. 2723, 2724 y 2725, de fecha 19 de septiembre del año en curso.

    Artículo.- El grado de "Comendador” será conferido;

  5. A los "Oficiales" que, por nuevos méritos se hagan acreedores a su ascenso después de cinco años de servicios y que tuvieran en total dos años cumplidos de servicios efectivos en zona de fronteras.

  6. A los Jefes de Distrito Escolar y a los educadores que hubieran cumplido veinte años continuos o veinte días continuos de servicios docentes, en las mismas condiciones anotadas en el artículo 2º del presente Capítulo y que tengan en total un mínimo de dos años de servicios efectivos en zona de fronteras.

    Articulo.- El grado de "Gran...

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