Ley 1633

GobiernoInternacional - Contrato De Prestamo
Número de Edición1633
Fecha de Publicación12 de Julio de 1995

LEY Nº 1633
LEY DE 5 DE JULIO DE 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, el 20 de febrero de 1995, por un monto que asciende a DEG. 4.300.000.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO); destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas del Beni, en especial de los pueblos Indígenas del Beni, en Especial de los Pueblos Mojeños, Yuracarés, Cavineños, Chácobos, Chimanes y Esse Ejjas.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres...

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