Ley 1641

GobiernoInternacional - Administrativo
Número de Edición1641
Fecha de Publicación12 de Julio de 1995

LEY Nº 1641
LEY DE 5 DE JULIO DE 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59, atribución 12a de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio de Sede entre el Gobierno de Bolivia y el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, suscrito en la ciudad de Salvador Bahía, Brasil, en julio de 1993.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.


Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.


La Paz, 3 de julio de 1995.

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina R., Edith G...

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